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de adoptar todas las medidas que entienda pertinentes, lo que podrá incluir su remoción del
Portal.
SÉPTIMO: ANTICORRUPCIÓN Y ANTISOBORNO.
Ni PEYA, ni ninguna empresa subsidiaria o afiliada de PEYA, ni ninguno de sus respectivos
directores, funcionarios, agentes, accionistas o empleados que actúen en nombre de PEYA o de
cualquier empresa afiliada o subsidiaria de PEYA, han tomado o tomarán medida alguna que
infrinja las leyes y reglamentos antisoborno y anticorrupción aplicables, incluidos, entre otros, la
Ley de Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero, (según sus modificaciones),
y las normas anticorrupción vigentes en la República de Panamá (en adelante, las “Normas de
Anticorrupción y/o Antisoborno”)
El Cliente acepta cumplir íntegramente y en todo momento con todas las Normas de
Anticorrupción y/o Antisoborno, y obliga así también a que sus afiliadas, directivos, empleados,
agentes, subcontratistas, asesores y/o representantes no hayan llevado ni lleven a cabo ni
ofrezcan ningún tipo de préstamos, pagos, obsequios, donaciones o cualquier tipo de bien que
tenga o haya tenido como propósito realizar un soborno, extorsión o algún otro propósito ilegal
para la obtención o retención de algún negocio y/o influenciar una decisión o acción relacionada
con la presente relación comercial o con la adquisición, arrendamiento, contratación o uso de
productos o servicios en virtud de la relación comercial o cualquier negocio del que las Partes
sean partícipes, ya sea de manera directa o indirecta, en beneficio de: a) un Funcionario Público
entendiéndose a éste de manera amplia tal como lo entienden las Normas de Anticorrupción y/o
Antisoborno, b) cualquier familiar sin importar grado de parentesco, de un Funcionario Público,
c) cualquier oficial, directivo, empleado, o representante de las Partes, d) un cliente presente o
futuro de las Partes o cualquier afiliada de las mismas, d) cualquier otra persona y/o empresa.
PEYA tendrá derecho, a su sola voluntad, sin necesidad de preaviso ni interpelación de ningún
tipo y sin responsabilidad alguna, a rescindir el Acuerdo con efecto inmediato en caso de que
concluya, que el Cliente o cualquiera de sus representantes o empresas afiliadas ha cometido
una violación de las Normas de Anticorrupción y/o Antisoborno aplicables.
OCTAVO: CUMPLIMIENTO CON SANCIONES INTERNACIONALES.
(1) El Cliente confirma que:
(a) no está sujeto a ninguna medida de sanciones ni es propiedad o está controlado
por una persona o entidad que esté sujeta a sanciones o negación de
exportaciones administradas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros del
Departamento del Tesoro de los Estados Unidos, el Departamento de Estado de
los Estados Unidos, el Departamento de Comercio de los Estados Unidos,
Oficina de Industria y Seguridad, o cualquier sanción impuesta por la Unión
Europea (incluida la Regulación del Consejo (CE) nro. 194/2008), el Consejo de
Seguridad de las Naciones Unidas, el Tesoro de Su Majestad del Reino Unido,
o la Oficina Federal Alemana de Economía y Control de Exportaciones, o
cualquier otra Autoridad Gubernamental relevante incluyendo las normas sobre
sanciones de la República de Panamá (conjuntamente, las ”Normas sobre
Sanciones”).
(b) ni él, ni ninguna Empresa Subsidiaria o Afiliada, ni ningún propietario o
inversionista actual que posea una participación del 5% o más, director o
funcionario actual ha sido investigado o está siendo investigado o está sujeto a
una investigación pendiente o, según el conocimiento de El Cliente, bajo
sospecha de investigación en relación con cualquier Norma sobre Sanciones por
parte de cualquier aplicación de la ley, Autoridad Gubernamental o reguladora o
cualquier cliente o proveedor, o ha admitido o ha sido determinado por un